2927/2020
Data da Disponibilização: Quinta-feira, 05 de Março de 2020
Tribunal Superior do Trabalho
67
11.2. Extractos de decisiones recientes del Comité de libertad
646.
Sindical
El Comité toma nota de que en el presente caso se produjeron más
A continuación, se presentan algunos extractos de decisiones del
de 300 despidos inmediatamente después de la acción sindical de
Comité de Libertad Sindical posteriores a la publicación de la quinta
29 de mayo de 2012 y que la empresa indicó que la decisión se
recopilación de principios y decisiones del Comité.
tomó porque «los trabajadores habían participado en una acción
Informe núm. 378, Junio 2016, Caso núm. 3111 (Polonia), párrafo
ilegal». Según las organizaciones querellantes, la empresa concluyó
712.
la ilegalidad del cese de actividades sobre la base del artículo 25 de
El Comité observa que un conflicto colectivo entre trabajadores y un
la ley núm. 2822 (entonces en vigor), que disponía que las huelgas
empleador o empleadores puede versar únicamente sobre las
convocadas con fines políticos, las huelgas generales o las huelgos
condiciones de trabajo, los salarios, las prestaciones sociales, los
de solidaridad eran ilegales. Sin embargo, el Comité observa que en
derechos y las libertades sindicales de los trabajadores u otros
el momento de los despidos, no se había expedido ninguna decisión
grupos de personas que gocen del derecho de sindicación, y que
relativa a la ilegalidad de la acción sindical, la cual incumbía a un
una huelgo es una interrupción colectiva del trabajo por los
organismo independiente, como un tribunal. En cualquier caso, el
trabajadores con objeto de resolver un conflicto relacionado con las
Comité recuerda que si bien las huelgas de naturaleza puramente
cuestiones antes mencionadas (artículos 1 y 17 de la Ley sobre
política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical,
Conflictos Laborales Colectivos). Observando que las huelgas de
los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en
varios establecimientos se regulan en el artículo 20, leído
particular para ejercer una crítica contra la política económica y
conjuntamente con el articulo 1, el Comité recuerda que, a este
social del gobierno [véase Recopilación de decisiones y principios
respecto, los intereses profesionales y económicos que los
del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 529].
trabajadores defienden mediante el derecho de huelga abarcan no
El Comité desea referirse también a los comentários formulados con
sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las
anterioridad por la Comisión de Expertos en Aplicación de
reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban
Convenios y Recomendaciones (CEACR), en los que criticaba esta
también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política
prohibición contenida en el artículo 25 de la ley núm. 2822 y en el
económica y social y a los problemas que se plantean en la
artículo 54,7) de la Constitución de Turquía, tomando nota con
empresa y que interesan directamente a los trabajadores. Además,
interés a continuación de la abrogación de esta disposición
las organizaciones encargadas de defender los intereses
constitucional.
socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían en
Informe núm. 362, noviembre 2011, caso núm. 2838 (Grecia),
principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la
párrafo 1077.
búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes
Con respecto, en particular, a la orden de movilización general, el
cuestiones de política económica y social que tienen consecuencias
Comité toma nota con gran preocupación de que aparentemente
inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general,
aún seguía en vigor cuando se presentó la comunicación de la
especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel
GSEE de fecha 11 de abril de 2011, en la que esa organización
de vida [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité
hacía hincapié en que, en razón de dicha orden de movilización
de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 526 y
civil, ni la PNO, ni sus organizaciones miembros y la gente de mar
527]. Al tiempo que toma nota con interés de la constitución del
que representan, habían podido participar en la huelga panhelénica
Consejo de Diálogo Social, un nuevo foro institucional tripartito que
convocada por la GSEE. El Comité pide al Gobierno que envíe su
sustituye a la Comisión Tripartita para Asuntos Sociales y
respuesta sin demora a este alegato y que aclare si la orden de
Económicos, el Comité observa que la garantía de la libertad de
movilización civil emitida el 29 de noviembre de 2010 sigue en vigor.
asamblea y el diálogo social tripartito es importante si bien no basta
Si así es, el Comité considera que esta prolongada duración resulta
para garantizar el respeto de los principios antes enunciados. El
desproporcionada y equivale a una denegación del derecho de
Comité pide al Gobierno que torne las medidas necesarias para
huelga de la gente de mar, que contradice el Convenio núm. 87
garantizar que las organizaciones de trabajadores puedan expresar,
ratificado por Grecia. A este respecto, el Comité subraya que el
de ser necesario, a través de acciones de protesta de forma más
derecho de huelga es corolario intrínseco del derecho de
amplia sus puntos de vista en relación con asuntos económicos y
sindicación protegido por el Convenio núm. 87 y que las
sociales que afectan a los intereses de sus miembros.
organizaciones encargadas de defender los intereses
Informe núm. 372, junio 2014, caso núm. 3011 (Turquía), párrafo
socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían en
Código para aferir autenticidade deste caderno: 148030